LAS CLASIFICACIONES ESCOLÁSTICAS DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1.   Clasificación de las Instituciones de Gayo


Su división abarca dos clases: pues toda obligación nace o de un contrato o de un
delito. Para los juristas clásicos el contrato consiste en una convención o acuerdo y no en una declaración unilateral. Gayo expone una excepción en su misma clasificación, cuando  dice a  propósito  del pago  de  lo indebido  (indebiti solutio) y  que  ha  sido entregado por error, que “esta clase de obligación no parece nacer de contrato, porque el que  entrega  con  intención  de  pagar,  más  bien  quiere  disolver  un  negocio  que contraerlo”.

Gayo concreta las obligaciones que nacen de contrato, clasificándolas en cuatro géneros. Así se contrae por:
-     La cosa (re): contratos reales. En este género incluye el mutuo y el pago de lo indebido.
-     Las  palabras  (verbis):  contratos  verbales.  Incluye  la  estipulación  y  otros contratos, como la promesa de dote (dotis dictio) y la promesa jurada del liberto.
-     La  escritura  (litteris):  contratos  literales.  Comprende   el  negocio  crediticio
(transcriptio nominum) y los documentos de deudas (chirographa o syngrapha).
-     El     consentimiento     (consensu):     contratos                 consensuales.     Compraventas, arrendamientos, sociedad y mandato.
La  clasificación     es  incompleta  al  no  comprender  importantes  relaciones contractuales, tanto las antiguas como las vigentes.

2.   Clasificación de la “res cottidianae”.


En el tratado postclásico de jurisprudencia de las cosas cotidianas o reglas de oro
atribuida a Gayo, se da una nueva clasificación de las causas de las obligaciones.
“Las obligaciones nacen de un contrato, sea de un maleficio, sea de un cierto
derecho, por distintos tipos de causa”.
Las causas  de  las relaciones obligatorias resulta así repartida en una  tercera división, junto  con  el contrato  y  al maleficio o  delito, que  se  comprende  con  la denominación genérica de “distintos tipos de causas”.

3.   Otras clasificaciones escolásticas prejustinianeas.


Ulpiano clasifica las acciones en: unas nacidas de contrato, otras de hecho y
otras que son por el hecho (actiones in factum). La acción es de contrato, siempre que uno contrata con otro por alguna ganancia que espera obtener, como en la compraventa, arrendamiento, etc. La acción es de hecho siempre que queda uno obligado por algo que ha cometido, como un hurto, una lesión o daño. Se dice que la acción es por el hecho como en el caso, por ejemplo, de la que se da al patrono contra el liberto que le ha citado a comparecer ante el magistrado contra lo dispuesto en el edicto del pretor.
Debemos observar que en esta clasificación se exponen las siguientes causas:
-     Por recibir una cosa: equivale a préstamos.
-     Por unas palabras: se refiere a una estipulación.
-     Por recibir una cosa y cambiar unas palabras a la vez: se refiere al préstamo y a la estipulación (re et verbis).
-     Por el consentimiento: basta el nudo consentimiento.
-     Por la ley: algo conforme a lo preceptuado.
-     Por derecho  honorario: lo que  el magistrado o  el edicto perpetuo  ordena  o prohibe hacer.
-     Por  la  necesidad:  los  que  no  pueden  hacer  algo  diferente  de  lo  que  está
ordenado, como sucede con el heredero necesario.
-     Por una falta: consiste en probar un hecho delictivo.
A parte de las causas que derivan de la ley (referencias que también contienen algunos códigos civiles) y de la necesidad del derecho, las otras causas coincide con las fuentes  antes  examinadas:  delitos,  préstamos,  estipulaciones  y  contratos,  con  una especial referencia a las obligaciones derivadas del derecho honorario.

4. Clasificación de Justiniano y de los intérpretes.

Sigue otra división en cuatro clases: obligaciones que nacen de un contrato, de un delito y como de un delito. Los que nacen de un contrato se dividen a su vez en cuatro clases pues se perfecciona por la entrega de una cosa o por medio de palabras o por medio de la escritura o solamente por medio de un acuerdo.
Justiniano,  de  acuerdo  con  su  concepción  de  que  no  hay  contrato  sin
consentimiento, divide las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de contrato  y  obligaciones como  de contrato  (quasi ex contractu), incluyendo en esta última los  negocios  no  convencionales. Distinguió entre  obligaciones, derivadas de delito y las que le llevó a distinguir entre obligaciones derivadas de delito y las que venían como  de delito. En estas últimas incluye determinados  casos  protegidos en derecho clásico por acciones in factum. Carecía de una concepción de delito como la que tenía del contrato, por lo que su distinción es arbitraria. A las cuatro categorías se añade la ley se introduce la condicti ex lege, que se ejercitaría en los casos en que una nueva obligación se ha impuesto por la ley.
Los  interpretes  griegos  del  derecho  justinianeo  cambiaron  ligeramente  la nomenclatura de la cuatripartición, al decir que las obligaciones derivan del contrato o cuasi-contrato, del delito o cuasi delito.


CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones son temporales    y nacen para ser cumplidas. Por su misma función  y  naturaleza son  relaciones no  permanentes  ni estables, que  se  extinguen cuando se realiza la prestación. El cumplimiento de las que consisten en dar (dare) se denomina  pago  (solutio).  El  objeto  de  estas  obligaciones  puede  ser  determinado (incertum). El cumplimiento de las de facere de se denomina en general satifactio y en especial  según  sea  su  contenido.  El  objeto  de  estas  obligaciones  de  facere  es indeterminado, aunque el resultado o finalidad de la obra a realizar se determine con anterioridad.
Con el ejercicio de la acción personal se persigue, previa la estimación judicial, una condena pecuniaria del demandado.
Las formas más antiguas de liberación del deudor son la solutio per aes et libram y la acceptilatio.
El pago  es  el modo  más  importante  de  extinción  de  las obligaciones, pero también existen otros  reconocidos  por  el ius civile. Además  de la acceptilatio y la solutio per aes et libram. Gayo examina la novatio y la litis contestatio, a los que añade la compensación y el concurso de causas, la confusión, la imposibilidad de cumplir la prestación y la muerte o capitis deminiuto. Están también los añadidos por el pretor. Este, que no puede modificar el ius civile concede al deudor una exceptio contra la acción del acreedor, cuando existe un hecho que extingue la obligación; por ejemplo: la excepción que deriva del pacto (exceptio pacti) o del transcurso del tiempo (praescriptio temporis).
De esta manera se distinguen los modos de extinción   ipso iure, que son los reconocidos por el ius civile, de los ope exceptionis, que lo son por derecho pretorio. Los primeros se pueden invocar en cualquier momento del proceso. Los segundos sólo antes de la litis contestatio, y mediante la inclusión en la fórmula de la exceptio. una vez desaparece el procedimiento formulario, se equipara estos dos modos de extinción del derecho justiniano.

OBLIGACIONES NATURALES

No  existe  obligación  donde   falta  la  correspondiente  acción  personal.  La obligación natural es la contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Estas obligaciones, que carecen de acción, producían el efecto papal de que, una vez pagada la deuda contraía por el sometido, no se  puede  pretender  la  devolución  de  lo  pagado  como  indebido.  La  noción  de  la obligación natural es posible que se deba a Juliano.
Además de la consecuencia más importante de la retención de lo pagado, las
obligaciones naturales tienen los siguientes efectos:
-     Pueden oponerse como compensación los créditos naturales a las obligaciones civiles.

-     Podían  ser  objeto  de  novación  y  convertirse  en  obligación  civil. Ulpiano considera como obligación natural la del pupilo que hubiera prometido sin la autoridad del tutor.
-     Puede ser objeto de delegación y de constitutum.
-     Puede ser garantizadas con fianza o prenda.
-     Se tienen en cuenta a efectos del aumento  o disminución del peculio.
-     La compra efectuada por el esclavo sometido se considera como justo causa para la usucapión.
En derecho justinianeo estas obligaciones fundadas en parentesco o moralidad, ya que tienen acción, se considera como obligaciones naturales impropias. Tenían también el efecto  de  que  lo  pagado  no  podía  repetirse. Entre  ellas, está  la de  prestación  no obligatoria de  alimento a  ciertos parientes, la prestación  de  servicios del liberto al patrono  sin  mediar la promesa  jurada,  la constitución  de  la dote  por  la mujer,  la obligación de dar su legítima al heredero legítimo, el pago del funeral de un pariente, etc.

CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN

La obligación consiste en el deber (oportere) de dar, hacer o prestar.
-     Dar (dare) es hacer propiedad o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios.
-     Hacer     (facere):    todo                 acto                   que                   implique     el    observar     determinados comportamientos,  que  comprenden  la obtención  (facere o  non  facere) y  el devolver una cosa o su propiedad.
-     Prestar (praestare): responder de algo o garantizar para designar el objeto de la obligación, se habla en general de prestación. Esto debe reunir los requisitos de ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter pratrimonial.

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES


Se  considera  divisible la  obligación  cuando  puede  cumplirse  por  partes  o
fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. Al ser divisible puede repartirse entre los varios sujetos  acreedores y deudores. Si no puede cumplirse se considera indivisible.
En general son  divisibles las obligaciones que  consisten  en  un  dar, pues  la
propiedad y la mayoría de los derechos reales pueden constituirse más partes (no son divisibles las obligaciones de constituir servidumbres). Las obligaciones de hacer son siempre indivisibles. Las obligaciones con  prestación  indivisibles tienen carácter de solidarias (in  solitum),  en  el  sentido  de  un  caso  de  pluralidad de  sujetos,  varios acreedores y deudores, cada acreedor tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, y cada deudor tiene el deber de cumplirla.