LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO


Interpretar significa desentrañar el sentido de algo. Interpretar un contrato es descubrir el sentido de la voluntad real que las partes han manifestado al momento de celebrar el negocio para conocer el verdadero alcance del contrato o de sus cláusulas.
Hay que distinguir la interpretación de los actos jurídicos unilaterales de la interpretación de los contratos (actos jurídicos bilaterales), ya que en los primeros la voluntad del que los realiza no es receptiva, por lo tanto lo que hay que saber es cual fue la verdadera intención subjetiva del que realizo el acto. En cambio, en el contrato las manifestaciones de voluntad son receptivas, es decir, están dirigidas a la otra parte, y ello determina que su contenido no se fije atendiendo sólo a la voluntad interna depositada en la declaración sino que lo que importa es lo que quiso cada parte y la “voluntad común”, porque eso fue lo que impulsó a cada parte a contratar, lo que despertó la confianza, y cuyo alcance “ha de ser aquel que razonablemente se le podía asignar atendiendo a las circunstancias en que se formulaba”. Es una posición intermedia entre lo subjetivo y lo objetivo. 

0 comentarios: