DIFERENCIAS CON LOS RESTANTES ELEMENTOS DEL CONTRATO


Mientras el consentimiento es el acuerdo de voluntades que trasunta el querer de las partes, la causa es el motivo determinante, el porqué del querer. En el contrato de donación la intención del donante (que integra el consentimiento) es la de efectuar una liberalidad, dar algo por nada; la causa es la finalidad buscada.
Mientras el objeto es la operación jurídica considerada, con su finalidad económica y jurídica, la causa es la razón subjetiva por la cual se la ha querido. En el mutuo oneroso el objeto es el préstamo de una cosa consumible o fungible contra el pago de una suma de dinero. La causa puede ser abonar una deuda de juego contraída por el mutuario con tercera persona.
Pero tampoco es posible identificar la causa con los motivos puramente personales, por lo común numerosos, variables hasta el infinito y las más de las veces reservados en la mente de las partes. Causa y motivo no se confunden. La causa es el motivo determinante o decisivo que se exterioriza; la exteriorización diferencia y juridíza el motivo que sirve de causa. El motivo es irrelevante en tanto la causa es trascendente.

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