CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS


El art. 2051 habla de los contratos aleatorios como aquellos en que los que las ventajas o perdidas para una o ambas partes contratantes, dependen de un acontecimiento incierto.
Por el contrario, son conmutativos cuando las ventajas o pérdidas para una o ambas partes contratantes, no dependen de ningún acontecimiento incierto previsto en el contrato como parte integrante de él. Las ventajas en este caso son inmediatas y ciertas.
Los contratos aleatorios sujetan las ventajas a un acontecimiento incierto que puede ser pasado o futuro (lo que diferencia de la condición porque en la condición, además de incierto, necesariamente debe ser futuro).
El elemento aleatorio del contrato puede ser convenido entre las partes en forma suspensiva (juego) o puede tener los efectos de la condición resolutoria (renta vitalicia onerosa).
El carácter aleatorio puede ser a favor de una o de ambas partes a la vez.
Importancia práctica de la clasificación:
- Aplicación de la acción de resolución por lesión: siempre está permitida en el conmutativo, no así en el aleatorio.
- Aplicación de la teoría de la imprevisión: sólo procede en los aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causa extraña al riesgo propio del contrato.

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