CONTRATO, CONVENCIÓN Y PACTO: caracterización de estos vocablos en el Derecho Romano y su posterior evolución


Contrato proviene de la palabra contractus, que significa: unir, estrechar, contraer. Actúa exclusivamente en el campo de las relaciones jurídicas creditorias u obligacionales.
Convenio (conventio), viene de la palabra cum venire, y significa, venir juntos. Es el género aplicable a toda especie de acto o negocio jurídico bilateral que las partes tengan en mira; ya sea que se trate de negocios patrimoniales o familiares.
Pacto (pactum o pactio), significa ponerse de acuerdo. Alude a las cláusulas accesorias que modifican los efectos normales o naturales de los contratos típicos, o sea aquellos efectos previstos por el legislador de un modo supletorio y que las partes pueden excluir o bien ampliar o reducir.
Convención y pacto eran en aquel derecho conceptos equivalentes, hacían referencia al acuerdo de dos o más personas sobre un objeto determinado.
En el pensamiento de LABEÓN, el contrato obliga a una parte y a la otra, con lo cual el acento está puesto en la correlatividad de sus obligaciones. Posteriormente, el criterio evolucionó en el sentido de desdibujar la relevancia de la correlatividad.
"El título de contrato (contractus), que designa particularmente la convención en cuanto produce obligación, está reservado a las convenciones especialmente reconocidas como obligatorias, y provistas de una acción por el antiguo Derecho Civil de los romanos".
En ese Derecho antiguo la celebración del contrato requería el cumplimiento de ciertas formalidades.
Para contratar, primeramente se utilizó el nexum. La obligación del deudor nacía mediante una ceremonia formal, en la que se utilizaba una vara y una balanza, y que era celebrada ante quien oficiaba como porta balanza y cinco testigos; después de la aparición de la moneda el acto de medir el metal se hizo ficticio. Para quedar obligado, en esa ceremonia el deudor debía decir una fórmula solemne: quum nexumfaciet mancipiumque, ut lingua nuncupasit, itajus esto. El deudor también pronunciaba la damnatio que, en caso de incumplimiento, daba poderes al acreedor para someterlo a prisión privada e, incluso, para venderlo como esclavo, o matarlo.
Luego fueron eliminadas las ceremonias, las fórmulas estrictas y los asientos en registros. Conforme a las Institutos de JUSTINIANO los contratos “se forman por la cosa, o por palabras, o por escrito, o por el sólo consentimiento”.
Algunos contratos eran de Derecho estricto, y otros eran de buena fe. Los contratos de Derecho estricto obligaban en los términos literales en que se habían hecho las estipulaciones; comprendían los contratos verbis, los contratos litteris y el mutuo. Los contratos de buena fe, en cambio, obligaban, más que por las palabras, por la verdadera intención de las partes: "en los convenios debe estarse más a la voluntad de los contratantes que a las palabras"; comprendían todos los contratos solo consensu y, de los contratos re, el comodato, el depósito y la prenda.
Recién en el S. XVII se reconoce la obligatoriedad de los pactos y las convenciones, asimilándolos al contrato.
Si nos remontamos al Derecho Romano, el contrato era un acuerdo solemne entre las partes al que se le reconocía eficacia jurídica otorgándole acción; el pacto por el contrario, carecía de formalidades y no tenía acción, aunque en ciertos casos se los invocaba como defensa. Con el correr del tiempo el contrato en su evolución histórica, dejó de ser solemne paulatinamente, y los pactos fueron adquiriendo por obra del pretor, validez a través de la teoría de los contratos innominados y otros recursos técnicos, reconociéndoseles las acciones que podían emerger de los mismos.
Siguiendo a Lafaille podemos decir que, en nuestro Derecho no es ese el sentido que debemos darle al “pacto” ya no tiene razón de ser tal diferenciación. Para nuestro Código y las modernas legislaciones:
El pacto se aplica tan solo a las cláusulas accesorias que producen  consecuencias de importancia, susceptibles de modificar los efectos normales de la relación principal.
Contrato y pacto son términos equivalentes, los pactos son contratos insertos en otro contrato para modificar los efectos propios de este último.
Son cláusulas que las partes convienen para subordinar a condiciones o modificar, como lo juzguen conveniente, las obligaciones que nacen de los contratos.
Sufre el contrato en nuestros días el fuerte embate de la teoría del acto o negocio jurídico, en plena expansión. 

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