CAPACIDAD PARA LOS PEQUEÑOS CONTRATOS


El menor impúber, que para la ley civil carece de toda capacidad de obrar; celebra pequeños contratos, que son aquellos referidos a la adquisición de cosas muebles, destinadas a la alimentación y vestido, o bien contratos de transporte y otros, siempre “a dinero de contado”.
Siempre que el contrato se celebre en equilibrio, el pequeño negocio será válido por haber actuado el menor dentro de la esfera de su capacidad de obrar.
No obstante existe un silencio de la ley sobre el mismo.
Los menores impúberes, y aún los dementes y los sordomudos, en los hechos, celebran los denominados pequeños contratos (BORDA, MOSSET ITURRASPE), que son los comunes en la esfera doméstica o en la vida corriente (SPOTA), como la compra de golosinas, el pago del transporte o de la entrada al cine.
La habilitación para celebrar ese tipo de contratos puede resultar de: 1. La costumbre (LLAMBÍAS); 2. La autorización tácita del representante legal para hacerlos (SPOTA); 3. La consideración de que se trata de actos nulos —por falta de capacidad—, pero consentidos por razones de interés social.

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