DERECHOS SUBJETIVOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

Forman el primer grupo los que se basan en otro derecho o en un deber jurídico


del titular; integran el segundo, los no fundados en un deber o en otro derecho del

mismo sujeto. La facultad de disponer de nuestras propiedades es independiente,

ya que no dimana de un deber jurídico; la que en México se otorga al ciudadano,

de intervenir en las elecciones presidenciales, es, en cambio, dependiente, puesto

que se funda en el deber de votar.

Los derechos subjetivos de la segunda especie pueden tener su fundamento en

una obligación, caso en el cual son derechos del obligado, o basarse en otro

derecho, en cuyo caso se traducen en la facultad de escoger entre el ejercicio y el

no ejercicio del que condiciona su existencia. El de elegir entre el ejercicio o no

ejercicio de otro se llama de libertad.

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